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Preguntas más frecuentes

Encuentre respuestas claras a preguntas comunes y consultas anteriores, respuestas claras a curiosidades comunes.

En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica, en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
Hay dos opciones. Una es denunciarlo penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Si no cumple, a la segunda condena, va preso. La segunda opción es incluirlo en el Registro de Deudores Alimentarios. Además de estas acciones penales, existen distintos métodos coercitivos como embargos u otras medidas cautelares, para asegurar el cobro de alimentos sobre los bienes del deudor.
El juez puede fijar una cuota sobre el sueldo mínimo vital y móvil. El Código Civil establece que el monto de la pensión por alimentos debe corresponder al nivel económico que el niño tenía antes de la separación. Además, existen indicios teniendo en cuenta el nivel de gastos del alimentante para fijar la cuota de alimentos.
Si ha tenido con él hijos y son menores de edad, no habría inconveniente en que se le otorgue el uso de esa vivienda como parte de la obligación alimentaria que pesa sobre el padre. Si eso no es así, la exclusión definitiva no seria procedente. Esta sería provisional y con plazo, para no vulnerar el derecho de propiedad del denunciado.
El demandado no puede decir que si la pareja está divorciada, no está obligado a pasarles alimentos a sus hijos.
En los casos de personas de menores recursos, y que reciben un plan social, por lo general ceden el monto de ese beneficio a favor de sus hijos.
Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.
No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó
Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres. Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.

Testimonios

Estamos orgullosos de los testimonios de nuestros clientes, que reflejan su satisfacción con nuestros servicios.

Luis Zeballos

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Excelentes profesionales, que dan soluciones oportunas además trabajan con empatía a los demás cooperando con la sociedad de los mas necesitados

Eddy Lozada Cornejo

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Empresa muy seria que hace sus trabajos con excelencia, profesionales especializados en diferentes areas que dan soluciones rápidas

Dra. Sara Cuellar

Dra. Sara Cuellar

La verdad es que trabajar con ellos ha sido muy sencillo y nos han sorprendido muy gratamente. Creo que ha sido un acierto. Repetiré en futuros casos. Nosotros estamos contentos con ITG S.R.L. porque les consideramos unos buenos profesionales.